Una llamada política, una Suspensión, una Reputación en juego

por: Cheché Vidal

Así como esperamos que un atleta persiga su propia excelencia en cada jugada, más allá de lo que las reglas exigen, esa competitividad virtuosa que los griegos antiguos llamaron aretê, esperamos lo mismo de las instituciones que organizan la competición, y con mayor razón de aquellas que el mundo entero observa, como la Copa Mundial de la FIFA.

Pero lo que es aún más resaltante, no toda prueba del Juego Limpio llega a través del gesto de un atleta. Algunas llegan a través de la decisión de una institución, y revelan, con la misma claridad, si un sistema está a la altura de la excelencia que dice proteger, es decir, si llega a ser una Competición Limpia.

La pregunta que debemos hacernos entonces, no es si FIFA, o su Copa Mundial, pueden ser perfectas. Es si, ante la imperfección inevitable de cualquier sistema, persigue genuinamente esa excelencia o simplemente administra sus propias excepciones.

Nada ejemplifica mejor esa incógnita en este Mundial 2026 que el caso del delantero estadounidense Folarin Balogun, expulsado durante la victoria de octavos de final ante Bosnia-Herzegovina por lo que la revisión del VAR consideró una falta merecedora de tarjeta roja: pisar de forma involuntaria la parte posterior de la pierna de un rival. Su propio entrenador la calificó como “una acción normal del fútbol”.

El Artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 2026 establece, en términos inequívocos: “Si un jugador o un oficial de equipo es expulsado como consecuencia de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido para el partido siguiente de su equipo.”

El 5 de julio, tras abrir un procedimiento disciplinario formal dos días antes, el Comité Disciplinario de la FIFA declaró a Balogun culpable no solo de la infracción que motivó la tarjeta, sino también de un segundo cargo por celebrar en el campo pese a su expulsión. Impuso una suspensión de un partido y una multa de 40,000 dólares, y, acto seguido, invocando el artículo 27 del Código Disciplinario, suspendió la ejecución de esa misma sanción durante un período de prueba de un año, habilitando a Balogun para jugar ante Bélgica. La federación belga se declaró “sorprendida”, argumentando que la decisión contradecía tanto el Código Disciplinario como el reglamento de competición del propio torneo.

Como si esa decisión no fuera controvertida por sí sola, se produjo además dentro de un marco aún más dañino: el que rodea la decisión de modificar la sanción. El presidente Trump ha confirmado desde entonces, de manera pública y notoria, que solicitó personalmente a la FIFA revisar la tarjeta roja de Balogun, eliminando así cualquier duda sobre su intento de influir en la decisión del organismo.

La FIFA, por su parte, ha insistido en que el Comité Disciplinario actuó con independencia, pero su propia explicación pública, publicada un día después del fallo y en respuesta directa a las críticas, no aborda en ningún momento si la gestión del presidente tuvo alguna incidencia en el resultado ni en sus tiempos.

Aquí es donde un sistema de gobernanza deportiva se enfrenta a su propia prueba definitoria. La autoridad de un órgano disciplinario no descansa únicamente en si posee la potestad de conceder una excepción. Descansa en si esa excepción puede ser percibida, por cada competidor y cada federación, como el producto del mismo razonamiento aplicado a todos por igual. En el momento en que una decisión se ve enredada, aunque sea solo en apariencia, con una influencia política externa que, además, no todas las naciones poseen por igual, la arquitectura de la igualdad de oportunidad de desempeño, aquello mismo que la Competición Limpia aspira a garantizar, queda sometida a tensión.

No se requiere prueba de irregularidad para producir este efecto. La duda, una vez introducida en un sistema que depende de ser percibido como uniforme, causa por sí sola un daño silencioso.

La disputa de fondo, de hecho, rápidamente salió a la luz pública como una controversia entre instituciones, no como una pregunta sin respuesta. La UEFA calificó la decisión de “sin precedentes, incomprensible e injustificable”, y declaró: “Una suspensión automática mínima de un partido tras una tarjeta roja no es una opción discrecional y no requiere la decisión de un órgano competente para hacerse efectiva.” La FIFA respondió con un comunicado detallado de trece puntos, precisando que el Comité no revocó la tarjeta roja del árbitro sino que la incorporó formalmente a su propio fallo del 5 de julio, y que solo después suspendió su ejecución al amparo del artículo 27, una potestad que, sostiene la institución, no está prohibida en ninguna disposición del Código Disciplinario ni del reglamento del torneo.

UEFA y FIFA, entonces, no discrepan por falta de información sino por una lectura opuesta de una misma norma ya explicada en detalle por ambas partes: para UEFA, la automaticidad de la sanción la coloca, por diseño, fuera del alcance discrecional del Comité; para la FIFA, el artículo 27 le permite intervenir sobre cualquier sanción que haya impuesto, automática o no. Ninguna autoridad externa ha resuelto todavía cuál de las dos lecturas prevalece. Pero la propia FIFA se limita a afirmar que la medida “no es inédita”, sin citar un solo caso concreto de las eliminatorias a las que alude, un precedente que pide ser creído más que verificado.

En conclusión, este no es simplemente un caso de influencia política externa, o de apariencia frente a realidad. La discrecionalidad, ejercida dentro de la jurisdicción propia de una institución, de forma consistente y transparente, es un rasgo legítimo de cualquier código disciplinario; la automaticidad rígida no es, en sí misma, más justa que el juicio proporcional.

La FIFA, a su favor, sí ofreció un razonamiento público y detallado, algo que UEFA disputa en su contenido, no en su existencia. Pero ese razonamiento explica el “cómo” y el “por qué legal” de la decisión sin tocar lo que más le importa a la confianza pública: qué tan extraordinaria fue realmente esta excepción, y si la gestión de un jefe de estado tuvo algo que ver con que esta sanción, entre tantas otras similares, fuera la elegida.

Esa es la lección más profunda de la Competición Limpia institucional: no se le exige a la FIFA que sea perfecta, se le exige que persiga la excelencia con la misma seriedad con la que se la exige a sus atletas. La arquitectura de una competición se pone a prueba no solo en cómo trata a los atletas ni en si puede explicar sus reglas, sino en si esa explicación llega antes de la duda o solo después de ella.

(Para un desarrollo más amplio de esta distinción, véase mi artículo “Democracy, Meritocracy & DEI: A Perspective from Fair Competition,” Dribbli Ethosport, 2025.)

Una nota de método: el relato anterior se apoya en información pública, incluyendo el comunicado de trece puntos del Comité Disciplinario de la FIFA del 6 de julio, la declaración oficial de la UEFA, y reportes de ESPN y POLITICO. La llamada entre ambos presidentes ya no es simplemente información periodística, el presidente Trump la ha confirmado directamente, según ESPN. Lo que permanece sin confirmar es si esa gestión tuvo alguna incidencia en el fallo o en su calendario, una pregunta que la propia FIFA no ha abordado directamente en su comunicado.

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